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Ayuntamiento de Cazalegas

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SOMETIMIENTO A CONSULTA PUBLICA PREVIA

EDICTO DE PUBLICACION DE SOMETIMIENTO A CONSULTA PÚBLICA PREVIA



Este Ayuntamiento pretende regular mediante Ordenanza la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios de Alcantarillado del Emisario General del Polígono Industrial de Cazalegas (Toledo) y sus correspondientes tarifas.
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas - LPACAP -, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, se sustancia una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En consecuencia, se somete a consulta pública durante un plazo de veinte días (plazo mínimo de conformidad con el art. 83.2 de la LPACAP), previo a su elaboración, la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios de Alcantarillado del Emisario General del Polígono Industrial de Cazalegas (Toledo) y sus correspondientes tarifas.

a) Antecedentes

El objeto de la Ordenanza es regular las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de alcantarillado del emisario general del polígono industrial de Cazalegas y la ampliación para La comunidad de propietarios Urbanización El Cigarral y la Asociación recreativa Los Alcores, servicios que se prestan en régimen de concesión por la sociedad FCC Aqualia S.A..

b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, introducido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, impone necesariamente la regulación de
la prestación patrimonial pública no tributaria mediante ordenanza cuando se trate de servicios que se imponen coactivamente al ciudadano.

Como se ha señalado el servicio se presta mediante gestión indirecta.

c) La necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de la ordenanza reguladora de prestación patrimonial pública no tributaria es necesaria, conveniente y oportuna para poder financiar la prestación del servicio público citado.

d) Los objetivos de la norma

Regular mediante ordenanza la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios de Alcantarillado del Emisario General del Polígono Industrial de Cazalegas (Toledo) y sus correspondientes tarifas.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se han detectado soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias que puedan sustituir los efectos de la ordenanza que se pretenden establecer.

Durante el plazo de los veinte días (art. 83.2 LPACAP) siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web municipal, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus opiniones a través del siguiente buzón de correo electrónico:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En Cazalegas, a 5 de Marzo de 2019.
EL ALCALDE.,

Fdo: Francisco Javier Blanco Guerro

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