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Ayuntamiento de Cazalegas

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PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA

Dado que la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria derivada de la prestación de los servicios de alcantarillado del emisario general del Polígono Industrial de Cazalegas, es una norma que afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publica el texto del proyecto de ordenanza en el portal web municipal, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades (art. 133.2 LPACAP):                                                                                                                 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DEL EMISARIO GENERAL DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE CAZALEGAS (TOLEDO)

1. Objeto y ámbito de aplicación 2
2. Naturaleza de las tarifas 2
3. Obligados al pago de las tarifas 2
4. Importe de las tarifas 3
5. Actualización de las tarifas 4
6. Revisión y modificación de las tarifas 4
7. Regularizaciones 4
8. Gestión de las tarifas 4
8.1. Cuantificación de las tarifas 4
8.2. Facturación de las tarifas 5
8.3. Cobro de las tarifas 5
8.4. Impago de las tarifas 5
9. Reclamaciones 5
Disposición final primera. Entrada en vigor 5
Disposición final segunda. Modificación de la ordenanza 6
Disposición final tercera. Reglamento de los servicios 6
Disposición final cuarta. Prestación de los servicios 6
Disposición final quinta. Canon de saneamiento y otros conceptos recaudados por la sociedad concesionaria de los servicios 6

1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Ordenanza es regular las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de alcantarillado del emisario general del polígono industrial de Cazalegas y la ampliación para La comunidad de propietarios Urbanización El Cigarral y la Asociación recreativa Los Alcores, servicios que se prestan en régimen de concesión por la sociedad FCC Aqualia S.A..
2. Naturaleza de las tarifas
Las tarifas reguladas en esta Ordenanza tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, las tarifas reguladas en esta Ordenanza constituyen, a todos los efectos, ingresos propios de la sociedad concesionaria de los servicios de alcantarillado.
3. Obligados al pago de las tarifas
Están obligados al pago de las tarifas reguladas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas así como las entidades carentes de personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes o de propietarios, etc.) titulares de un contrato para la prestación de los servicios de suministro alcantarillado, y en su caso:
a) Respecto de los servicios de alcantarillado, los usuarios beneficiarios del emisario existente en el Polígono Industrial Soto de Cazalegas, y aun cuando los interesados no procedan a efectuar la conexión a la red.
Los usuarios que hagan uso de pozos particulares u otras fuentes de abastecimiento, se podrá hacer una estimación por los medios más adecuados, del volumen de agua a considerar, para ser factura, pudiendo establecer conciertos o convenios con los interesados a estos solos efectos.
b) Respecto a los usuarios de la comunidad de propietarios Urbanización El Cigarral y la Asociación recreativa Los Alcores, por la ampliación del emisario para la recepción de sus vertidos.
4. Importe de las tarifas
El importe de las tarifas reguladas en esta Ordenanza será el siguiente:
Las bases de cálculo de las cuotas o tarifas se determinarán atendiendo a la naturaleza y características del servicio realizado
A) La tarifa de Alcantarillado se considerará a todos los usuarios del Emisario.
IMPORTE TRIMESTRAL TASA ALCANTARILLADO FIJO 3,65 €
(Cuota fija €/cliente/trimestre)
IMPORTE TRIMESTRAL TASA ALCANTARILLADO VARIABLE 0,30 €
(Cuota variable € m3 contador de agua potable/cliente/trimestre).
B) La cuota de infraestructura se aplicará exclusivamente a los usuarios afectados por la ampliación del Emisario:
Cuota Infraestructura Asociación Recreativa los Alcores: 1.084,78 €/mes
Cuota Infraestructura Urb. Cigarral: 0,0238 €/metro cuadrado parcela y trimestre
5. Actualización de las tarifas
Las tarifas reguladas en esta Ordenanza serán objeto de actualización anual conforme a lo previsto en el contrato de concesión de los servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria.
El importe de las tarifas actualizadas será objeto de publicación oficial con carácter previo al inicio del periodo en el que dichas tarifas actualizadas deberán aplicarse.
6. Revisión y modificación de las tarifas
En caso de que sea precisa la revisión o modificación de las tarifas reguladas en esta Ordenanza en supuestos distintos de la mera actualización de las mismas, el importe de las tarifas revisadas o modificadas, que se calculará conforme a lo previsto en el contrato de concesión de los servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria, será determinado por medio de la modificación de esta Ordenanza.
Las tarifas revisadas o modificadas no podrán aplicarse por la sociedad concesionaria hasta que la Ordenanza modificada entre en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
7. Regularizaciones
En caso de que como consecuencia de la demora en la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tarifas no puedan aplicarse las tarifas revisadas o modificadas hasta un momento posterior a aquél en el que correspondería aplicarlas de acuerdo con lo previsto en el contrato de concesión de los servicios suscrito entre el Ayuntamiento y la sociedad concesionaria, la sociedad concesionaria practicará la regularización que proceda, al alza o a la baja, en la factura inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la Ordenanza modificada, con objeto de compensar el déficit o exceso de ingresos provocado por dicho retraso.
8. Gestión de las tarifas
8.1. Cuantificación de las tarifas

Las tarifas serán cuantificadas por la sociedad concesionaria de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de esta Ordenanza. La cuantía de las tarifas incluirá aquellos conceptos adicionales que resulten de lo establecido en dicho apartado.
8.2. Facturación de las tarifas
La sociedad concesionaria de los servicios facturará las tarifas a los usuarios, de conformidad con lo previsto en el correspondiente contrato.
La cantidad facturada incluirá el tipo impositivo del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba aplicarse en cada momento, de acuerdo con las normas reguladoras del citado impuesto.
8.3. Cobro de las tarifas
Las tarifas serán cobradas por la sociedad concesionaria de los servicios, como titular de los correspondientes ingresos. Los medios de pago de las tarifas serán los que se establezcan en el correspondiente contrato.
8.4. Impago de las tarifas
Las tarifas impagadas devengarán el interés legal del dinero en concepto de interés moratorio desde el momento en el que venza el periodo de pago establecido en el correspondiente contrato, sin perjuicio de cuantas medidas pueda aplicar la sociedad concesionaria en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación de los servicios y en el propio contrato de concesión.
9. Reclamaciones
En caso de discrepancia en cuanto a la aplicación de las tarifas, los usuarios podrán reclamar ante la sociedad concesionaria de los servicios, sin perjuicio del ejercicio de cuantas otras acciones estimen procedentes.
Disposición final primera. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final segunda. Modificación de la ordenanza
Esta Ordenanza se modificará por el procedimiento establecido para su aprobación, según lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Disposición final tercera. Reglamento de los servicios
En todo lo que no se oponga al contenido de esta Ordenanza seguirá en vigor el reglamento municipal de los servicios alcantarillado y vertido al emisario del polígono industrial.
Disposición final cuarta. Prestación de los servicios
La prestación de los servicios alcantarillado se llevará a cabo por parte de la sociedad concesionaria, en las condiciones técnicas y económicas establecidas en el contrato de concesión de los servicios suscrito con el Ayuntamiento y en reglamento de los mismos.
Disposición final quinta. Canon de saneamiento y otros conceptos recaudados por la sociedad concesionaria de los servicios
La sociedad concesionaria deberá incluir en las facturas correspondientes a la prestación de los servicios alcantarillado cuantos otros conceptos de naturaleza tributaria y no tributaria le corresponda recaudar por cuenta de terceros, conforme a lo establecido en las normas aplicables.

El plazo de audiencia será de DIEZ días hábiles, que prevé el artículo 82.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, durante los cuales los destinatarios podrán realizar las aportaciones que consideren oportunas.

Los destinatarios podrán hacer llegar sus aportaciones a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En Cazalegas, a 3 de Abril de 2019.
EL ALCALDE.,

Fdo: Francisco Javier Blanco Guerro.

ENLACE A ESTUDIO ECONOMICO:

http://www.cazalegas.es/images/ANEXO_II_ESTUDIO_ECONOMICO.pdf

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