Según la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, publicada en el BOE de fecha 1 de mayo de 2020, el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos, queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1. a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario y serán individuales, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada y por el tiempo indispensable.
Lo que le traslado para su conocimiento y sin otro particular, atentamente
En Cazalegas a 5 de mayo de 2020
El Alcalde: D. Francisco Javier Blanco Guerro.